Un No Residente en España podría en algún momento (debido a alguna transacción específica) ser solicitada por alguna autoridad, como Hacienda , notario, etc, demostrar que en realidad son No Residentes en España . Para ello, tendrá que solicitar y obtener un certificado expedido por las autoridades fiscales (Agencia Tributaria) de su país de residencia que indique que usted es residente en ese país.
En el caso de que usted ha sido residente en España y decide cambiar su residencia fiscal a otro país , deberá darse de baja del sistema fiscal español y para ello, tendrá que presentar un certificado expedido de su nuevo país de Residencia como se ha mencionado con anterioridad . En otras palabras, si usted actualmente es residente fiscal en España y desea convertirse en residente fiscal de otro país de la UE tiene que seguir con los siguientes pasos:
- Registrarse en el correspondiente Ayuntamiento del otro país de la UE como residente. En algunos países de la UE tambien tendría que informar a la Agencia Tributaria correspondiente que se ha convertido en residente fiscal mostrando el correspondiente certificado expedido por el Ayuntamiento.
- Una vez finalizado lo anterior, debe viajar de nuevo a España, contactar con el Ayuntamiento y darse de baja del mismo.
- Cumplirmentar y presentar una declaración censal en la Agencia Tributaria española adjuntando el certificado original y traduccion del mismo (mencionado en el primer punto).
- Presentarse en la comisaria de policía españoles y devolver el correspondiente “certificado de residencia original” para la cancelación de su residencia española. .
- Informar a todas las entidades financieras , que su residencia fiscal y su dirección postal ha cambiado.
Por supuesto , dicho proceso puede ser considerado como una molestia, pero el uso de los servicios de la firma de abogados multilingüe de Arcos & Lamers Asociados facilitará todo el proceso para usted.
Les rogamos, tengan en cuenta, que si a residido en España 183 días en el período impositivo en que se ha producido el cambio de residencia, seguirá siendo considerado residente a efectos fiscales y tendran que declarar sus obligaciones fiscales en España durante ese ejercicio.
Hay otras situaciones en las que se le puede solicitar que acredite su condición de no residente como en el momento de firmar una transacción ante un Notario Público en España ya sea de compra o venta de un bien inmueble …. etc.
El período de validez de los certificados es de un año.
No dude en ponerse en
contacto ahora con uno de los abogados y asesores fiscales de Arcos & Lamers Asociados.
Sara Duarte Davidson
Marbella, Octubre 2013