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Coeficientes de actualización y reglas básicas para el cálculo de la ganancia patrimonial
Los nuevos coeficiente de actualización del valor de adquisición de un bien inmueble aparecen mencionados en los presupuesto generales del estado para el año 2014 que entró en vigor por la ley 22/2013, de 23 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) del día 16.Es fundamental tener en cuenta los coeficientes de actualización abajo mencionados a la hora del cálculo del incremento patrimonial que se producen a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personalas Físicas (I.R.P.F) , el Impuesto sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio, entre otros para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014.
Año de adquisición
Coeficiente
1994 y anteriores
1,4050
1995
1,4050
1996
1,3569
1997
1,3299
1998
1,3041
1999
1,2807
2000
1,2560
2001
1,2314
2002
1,2072
2003
1,1836
2004
1,1604
2005
1,1376
2006
1,1152
2007
1,0934
2008
1,0720
2009
1,0510
2010
1,0406
2011
1,0303
2012
1,0201
2013
1,0100
Para el correcto cálculo de la ganancia patrimonial se deben de aplicar, entre otros, las siguientes reglas básicas:
1.ª Los coeficientes de actualización se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.
2.ª La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del bien inmueble actualizado por los coeficientes arriba mencionados.
El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. En función del año de adquisición, este valor se corregirá mediante la aplicación de unos coeficientes de actualización arriba mencionados
El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor.
Pues bien, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición así halladas será la ganancia que se someta a tributación.
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María Teresa Arcos, abogado en Marbella.
Wim Lamers, economista en Marbella.
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