
Está su empresa sujeto a una comprobación limitada por parte de la Agencia tributaria? Tenga en cuenta los siguientes aspectos:
Con carácter general, en el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria no puede examinar la contabilidad mercantil.
La nueva redacción (modificación apartado 2.c) del artículo 136 de la nueva Ley General Tributaria) permitirá examinar la contabilidad mercantil en el curso de un procedimiento de comprobación limitada, cuando se den determinadas condiciones:
- la aportación de la contabilidad debe ser voluntaria por el obligado tributario sin que pueda ser requerida por la Administración;
- el obligado va a aportar sólo la parte de la contabilidad que él estime conveniente. No se trata de un examen general o completo de la contabilidad sino sólo de “determinadas operaciones”;
- la Administración tributaria debe limitarse a constatar exclusivamente la coincidencia entre lo declarado y la información disponible por la Administración.
Adicionalmente, se señala expresamente la carencia de efectos preclusivos de dicha comprobación limitada de la contabilidad, que no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones comprobadas en un procedimiento de inspección.
No dude en contactar con alguno de nuestros expertos contables y asesores fiscales para cualquier asunto de índole fiscal.
Arcos & Lamers Asociados, sus expertos contables, economistas y asesores fiscales en Marbella.