Abogados, Economistas y Contables en Marbella, Costa del Sol » Contables Costa del Sol http://www.arcos-lamersasociados.com Arcos y Lamers asociados Mon, 21 Oct 2013 07:02:18 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6.1 OBLIGACION DE FACTURAR http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1307/multilingual-accountant-informing-on-the-duty-to-bill-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1307/multilingual-accountant-informing-on-the-duty-to-bill-in-spain/#comments Mon, 21 Oct 2013 07:02:18 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1307 invoice in SpainLos empresarios y profesionales que llevan a cabo una actividad tienen la obligación de expedir una factura y una copia del mismo para el suministro de bienes y servicios llevados a cabo y mantener una copia de la factura emitida. También tienen la obligación de expedir una factura por los pagos anticipados recibidos con la excepción de las entregas intracomunitarias de bienes exentas .

En todos los casos, los empresarios y profesionales están obligados a expedir una factura en los siguientes casos:

  • Cuando el destinatario de las facturas es un empresario o profesional y actua como tal.
  • Cuando el destinatario de la obligacion asi lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Exportación de bienes exentos de IVA (excepto las realizadas en tiendas libres de impuestos).
  • Entregas intracomunitarias exentas de IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o entidad jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Determinadas entregas de bienes que requieran la instalación o montaje antes de su entrega, siempre que éste ha tenido lugar en el territorio en el que el impuesto está vigente.
  • Venta a distancia y la entrega de las bienes objeto a impuestos especiales, siempre y cuando su entenderá que la misma se llevan a cabo en el territorio en el que el impuesto está vigente.

 Excepciones de la Obligación de Facturar

Existen algunas excepciones a la obligación de expedir una factura, por las siguientes operaciones:

  • Las operaciones exentas de IVA (como se indica en la Ley 37/1992 de fecha 28 de diciembre , artículo 20), con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y hospitalización , la entrega de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentos por  no haber podido deducirse el IVA soportado.
  • Las transacciones realizadas por el empresario o profesional en el desarrollo de su actividad sujeta al régimen especial de Recargo de Equivalencia. No obstante, la factura siempre deberá ser emitida en todos los casos en que la entrega de bienes inmuebles , cuando el comprador ha renunciado a la exención del IVA ( artículo 154 – Ley del IVA )
  • En el desarrollo de la actividad para la que se acojan al sistema de impuestos IVA simplificado a menos debido al alto volumen de la actividad de la base imponible se cobrará en función del volumen de ingresos. Sin embargo , siempre deben emitir una factura por la transferencia de los activos fijos tangibles e intangibles que se indica en ( artículo 123.1 -B ) n º 3 Ley del IVA 37/1992 .
  • Aquellas que lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o negocios específicos con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad empresarial normal.
  • Aquellas operaciones realizadas por los empresarios o profesionales que se encuentran bajo el régimen fiscal especial de agricultura, ganadería y pesca , sin perjuicio de su obligación de emitir recibos (recibo agrícolas) para la compensación a tanto alzado , si a su vez han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales sujetos al mismo régimen fiscal . En todos los casos , la factura siempre debe ser expedido por las entregas de bienes inmuebles declarados de Article129.1 , párrafo segundo lado a otro de la Ley del IVA 37/1992 .
  • Operaciones financieras y de seguros , independientemente de la naturaleza del receptor del servicio , incluso si son empresarios o profesionales que ejercen su actividad con la excepción de las operaciones sujetas pero no exentas localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro.

Marbella, Octubre 2013

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COMO ACREDITAR SU CONDICION DE NO RESIDENTE http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1305/spanish-accountant-informs-in-how-to-prove-your-condition-as-non-resident-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1305/spanish-accountant-informs-in-how-to-prove-your-condition-as-non-resident-in-spain/#comments Mon, 14 Oct 2013 07:01:31 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/nl/?p=1305 accountants in SpainUn No Residente en España podría en algún momento (debido a alguna transacción específica) ser solicitada por alguna autoridad, como Hacienda , notario, etc, demostrar que en realidad son No Residentes en España . Para ello, tendrá que solicitar y obtener un certificado expedido por las autoridades fiscales (Agencia Tributaria) de su país de residencia que indique que usted es residente en ese país.

En el caso de que usted ha sido residente en España y decide cambiar su residencia fiscal a otro país , deberá darse de baja del sistema fiscal español y para ello, tendrá que presentar un certificado expedido de su nuevo país de Residencia como se ha mencionado con anterioridad . En otras palabras, si usted actualmente es  residente fiscal en España y desea convertirse en residente fiscal de otro país de la UE tiene que seguir con los siguientes pasos:

  • Registrarse en el correspondiente Ayuntamiento del otro país de la UE como residente. En algunos países de la UE tambien tendría que informar a la Agencia Tributaria correspondiente que se ha convertido en residente fiscal mostrando el correspondiente certificado expedido por el Ayuntamiento.
  • Una vez finalizado lo anterior, debe viajar de nuevo a España, contactar con el Ayuntamiento y  darse de baja del mismo.
  • Cumplirmentar y presentar una declaración censal en la Agencia Tributaria española adjuntando el certificado original y traduccion del mismo (mencionado en el primer punto).
  • Presentarse en la comisaria de policía españoles y devolver el correspondiente “certificado de residencia original” para la cancelación de su residencia española. .
  • Informar a todas las entidades financieras , que su residencia fiscal y su dirección postal ha cambiado.

Por supuesto , dicho proceso puede ser considerado como una molestia, pero el uso de los servicios de la firma de abogados multilingüe de Arcos & Lamers Asociados facilitará todo el proceso para usted.
Les rogamos, tengan en cuenta, que si a residido en España 183 días en el período impositivo en que se ha producido el cambio de residencia, seguirá siendo considerado residente a efectos fiscales y tendran que declarar sus obligaciones fiscales en España durante ese ejercicio.
Hay otras situaciones en las que se le puede solicitar que acredite su condición de no residente como en el momento de firmar una transacción ante un Notario Público en España ya sea de compra o venta de un bien inmueble …. etc.

El período de validez de los certificados es de un año.

No dude en ponerse en contacto ahora con uno de los abogados y asesores fiscales de Arcos & Lamers Asociados.

Sara Duarte Davidson

Marbella, Octubre 2013

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El IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN ESPAÑA. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1153/company-tax-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1153/company-tax-in-spain/#comments Mon, 17 Jun 2013 07:01:19 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1153 Impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre sociedades

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artículo 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

Una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una persona es la renta global que percibe, medida durante un determinado período de tiempo. Cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto que el sistema tributario español establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, UTE, fondo de pensiones, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.

Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

* Carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo.

* Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.

Le informamos que, en términos generales y para empresas en España con una facturación superior a 10 millones, habría que tener en cuenta los siguientes tipos impositivos:

- 30% para el los primeros 300.000 Euros de beneficio.

- 35%  para los siguientes.

Las PYMES,  empresas que facturen menos de 10 millones de Euros, que cuenten con menos de 25 empleados, los tipos son los siguientes:

- 25% para los primeros 300.000 Euros.

- 30% para los siguientes.

Según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, cuyo artículo 7 establece lo abajo mencionado se establecieron uno serie de medidas de apoyo de estimulo para el crecimiento y la creation de empleo en españa.

Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación en España. 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 habría que tener en cuenta, entre otros, las siguientes modificaciones:

1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:

a)      Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.

Claro que hay que tener en cuenta una serie de limitaciones a la hora de poder aplicar los tipos reducidos anteriormente reflejados. Más información sobre los incentivos para entidades de nueva creación se puede encontrar aquí.

No dude en contactar alguno de los profesiones de Arcos & Lamers Asociados, para aclarecer cualquier duda de índole fiscal, jurídico o de sociedades que pueda tener.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella,

Wim Lamers, economista en Marbella.

Marbella, Junio, 2013.

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PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL IRPF http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1137/tax-lawyer-in-spain-informing-on-spanish-income-tax/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1137/tax-lawyer-in-spain-informing-on-spanish-income-tax/#comments Mon, 20 May 2013 07:01:11 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1137 impuestos en España

IRPF

Se adelantó el inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de 2013.

26-06-2013 Fecha límite domiciliación bancaria. Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.

28-06-2013 Último día para solicitar Cita previa para atención en oficinas.

01-07-2013 FIN CAMPAÑA RENTA 2012, Último día para presentar Declaraciones de Renta 2012 y de Patrimonio 2012.

 

El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico.

Es directo porque recae o grava directamente a la persona; personal, porque se fija sobre la persona y no sobre el bien; subjetivo, porque tiene en cuenta las condiciones físicas de la persona; progresivo, en cuanto a que a mayor base imponible, se tributa en mayor proporción; periódico, porque tributa cada cierto tiempo, en concreto, cada año; analítico, en cuanto a que los distintos componentes o rentas del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta en atención a su origen. En la actualidad está cedido parcialmente a las comunidades autónomas.

No dude en contactar al despacho multidisciplinar de Arcos & Lamers Asociados, su asesor fiscal y jurídico en Marbella!

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, Economista en España.

Marbella, Mayo, 2013.

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ASESORES FISCALES, ECONOMISTAS Y CONTABLES EN ESPAÑA. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1117/accountant-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1117/accountant-in-spain/#comments Mon, 13 May 2013 07:01:27 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1117 asesores fiscales en españaAsesores fiscales y economistas

La firma Arcos & Lamers Asociados está formada por un equipo multidisciplinar de profesionales de la Costa del Sol, que engloba a abogados, economistas, contables y asesores fiscales en España.

Arcos & Lamers Asociados además de sus entradas semanales en el blog, ha puesto en marcha una nueva micro web bajo el titulo de “Accountants in Spain” que proporcionan información mas profunda sobre el sistema tributario español, las normas contables españolas y asesoramiento fiscal a residentes como no residentes en territorio español, tanto para particulares y empresas que tengan sede en España. A continuación le mostramos un resumen de las diferentes áreas que hemos tenido en cuenta para proporcionar respuestas a las consultas que nuestra empresa recibe a diario.

-Obligaciones impositivas básicas a tener en cuenta después de la constitución de una nueva empresa. Asesoramiento contable en España.

-Impuesto sobre sociedades, incentivos para entidades de nueva creación en España. Reducción impuesto de sociedades para empresas de nueva creación.

-IRPF, reducción para el estímulo de la economía Españalo.

- Créditos incobrables, numerosos negocios tienen últimamente créditos que les está siendo imposible cobrar.

- Otros servicios

El equipo Profesional de Arcos & Lamers Asociados cuenta con un amplio conocimiento legal y fiscal y dispone de la experiencia y de los recursos suficientes para atender a todas sus necesidades en España.

No dude en contactar con el equipo multidisciplinar de profesionales registrados de Arcos y Lamers Asociados!.

Maria Teresa Arcos, abogada en España

Wim Lamers , economista en España.

Marbella, Mayo 2013

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(English) ACCOUNTANTS IN SPANJE http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1123/accountants-in-spanje/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1123/accountants-in-spanje/#comments Tue, 07 May 2013 16:49:10 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1123

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(English) ACCOUNTANTS IN SPAIN http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1121/accountants-in-spain-2/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1121/accountants-in-spain-2/#comments Tue, 07 May 2013 16:40:03 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1121

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ASESORES LABORALES INFORMAN SOBRE LA REDUCCIÓN EN LAS QUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1109/accountant-in-spain-reports-on-reductions-on-spanish-social-security/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1109/accountant-in-spain-reports-on-reductions-on-spanish-social-security/#comments Mon, 29 Apr 2013 07:01:17 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1109 Seguridad socialSegún el Real decreto-ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo 04/2013 se podrían destacar los siguientes puntos.

• Entre las medidas anunciadas destaca la implantación de una tarifa plana de 50 Euros en la cotización de la seguridad social. Esta tarifa plana sería de aplicación para los nuevos nuevos autónomos menores de 30 años –menores de 35 años si son mujeres- durante los 6 primeros meses y descuentos durante los siguientes 18 meses y será compatible con el cobro de la prestación por desempleo durante un máximo de 9 meses, aunque también se podrá cobrar toda la prestación de una vez para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil.

• Las empresas de más de 250 trabajadores verán reducidas la cuota de la S.S. en un 75% durante el primer año, mientras que para el resto habrá una reducción del 100% para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.

Asimismo, los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años.

Eso sí, habría una limitación de mantener el número de empleados en sus plantillas si las empresas o los autónomos desean adherirse a las arriba mencionadas reducciones y descuentos.

Por ley se establece que estas medidas se mantendrán hasta que el paro juvenil sea inferior al 15%.

Arcos & Lamers Asociados, su despacho de abogados y asesores fiscales en Marbella.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, Economista en Marbella.

Marbella, Abril, 2013.

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ARCOS & LAMERS – SUS CONTABLES Y ASESORES FISCALES http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1086/en-accountants-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1086/en-accountants-in-spain/#comments Mon, 22 Apr 2013 07:01:16 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1086 economistas en Marbella

 

¿Necesita un Asesor Fiscal, Laboral y Mercantil para su empresa? 

 

Ya sea que este buscando un contable para su nueva empresa o a decidido cambiar sus contables actuales, Arcos y Lamers se sentirá orgullosa de asumir este papel.

Empresa de nueva creación

 

Si esta emprendiendo un nuevo negocio, Arcos y Lamers desde el primer día le indicara todos las obligaciones fiscales y mercantiles a seguir y le aconsejara de sobre la mejor y mas eficiente manera de cumplirlos.

Cambio de Asesores

 

Si su empresa ha estado en funcionamiento durante algún tiempo, y por alguna razón decide cambiar de Asesores, el equipo profesional de Arcos y Lamers tomara un papel activo desde el principio y tan pronto cuando recibamos la documentación suministrado por los cantables anteriores será comprobada y procederemos a preparar un informe preliminar adaptado a las necesidades de empresa haciendo mención a los siguientes puntos.

  1. Situación Mercantil.
  2. Situación Fiscal.
  3. Revisaremos que las obligaciones Fiscales y Mercantiles han sido satisfechas y les informaremos correspondientemente.
  4. En el caso que la documentación recibida se considere incompleta les solicitaremos para la obtención de la misma.
  5. Si encontramos alguna incoherencia tanto fiscal como mercantil le asesoraremos sobre la mejor manera de resolverlo y los pasos a seguir para corregir la situación a fin de evitar responsabilidades futuras.

Tanto si se trata de una nueva empresa o una ya existente Arcos y Lamers Asociados se ocupara de que su empresa cumpla con todas sus obligaciones y le mantendrá al día sobre todas las novedades Fiscales.

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REDUCCION EN I.R.P.F. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1080/good-news-on-income-tax-for-fiscal-residents-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1080/good-news-on-income-tax-for-fiscal-residents-in-spain/#comments Mon, 15 Apr 2013 07:01:24 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1080 reduccion en el irpfComo continuación de blogs anteriores, los asesores fiscales y economistas de Arcos & Lamers Asociados tienen el placer de informarles sobre otra parte relevante a tener en cuenta del  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

Así mismo, para personas físicas, y con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

  • Reducción en un 20% del rendimiento neto positivo en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. Es decir, para dos años impositivos positivos.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.»

Esta reducción del 20% será de aplicación para quienes hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013. Parte de las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo de este Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero ya fue publicada y comentada en un anterior “post”. Concretamente en el capitulo II se establecen una serie de medidas de tipo fiscal. Si desea obtener información de las medidas fiscales que afecten al impuesto sobre sociedades no dude en hacer click aquí!

No dude en contactar a los asesores fiscales del despacho de abogados y economistas, Arcos & Lamers Asociados, sus asesores en Marbella.

Marbella, Abril, 2013

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