Abogados, Economistas y Contables en Marbella, Costa del Sol » Sociedades y contabilidades http://www.arcos-lamersasociados.com Arcos y Lamers asociados Mon, 21 Oct 2013 07:02:18 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6.1 OBLIGACION DE FACTURAR http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1307/multilingual-accountant-informing-on-the-duty-to-bill-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1307/multilingual-accountant-informing-on-the-duty-to-bill-in-spain/#comments Mon, 21 Oct 2013 07:02:18 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1307 invoice in SpainLos empresarios y profesionales que llevan a cabo una actividad tienen la obligación de expedir una factura y una copia del mismo para el suministro de bienes y servicios llevados a cabo y mantener una copia de la factura emitida. También tienen la obligación de expedir una factura por los pagos anticipados recibidos con la excepción de las entregas intracomunitarias de bienes exentas .

En todos los casos, los empresarios y profesionales están obligados a expedir una factura en los siguientes casos:

  • Cuando el destinatario de las facturas es un empresario o profesional y actua como tal.
  • Cuando el destinatario de la obligacion asi lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Exportación de bienes exentos de IVA (excepto las realizadas en tiendas libres de impuestos).
  • Entregas intracomunitarias exentas de IVA.
  • Cuando el destinatario sea una Administración Pública o entidad jurídica que no actúe como empresario o profesional.
  • Determinadas entregas de bienes que requieran la instalación o montaje antes de su entrega, siempre que éste ha tenido lugar en el territorio en el que el impuesto está vigente.
  • Venta a distancia y la entrega de las bienes objeto a impuestos especiales, siempre y cuando su entenderá que la misma se llevan a cabo en el territorio en el que el impuesto está vigente.

 Excepciones de la Obligación de Facturar

Existen algunas excepciones a la obligación de expedir una factura, por las siguientes operaciones:

  • Las operaciones exentas de IVA (como se indica en la Ley 37/1992 de fecha 28 de diciembre , artículo 20), con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y hospitalización , la entrega de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentos por  no haber podido deducirse el IVA soportado.
  • Las transacciones realizadas por el empresario o profesional en el desarrollo de su actividad sujeta al régimen especial de Recargo de Equivalencia. No obstante, la factura siempre deberá ser emitida en todos los casos en que la entrega de bienes inmuebles , cuando el comprador ha renunciado a la exención del IVA ( artículo 154 – Ley del IVA )
  • En el desarrollo de la actividad para la que se acojan al sistema de impuestos IVA simplificado a menos debido al alto volumen de la actividad de la base imponible se cobrará en función del volumen de ingresos. Sin embargo , siempre deben emitir una factura por la transferencia de los activos fijos tangibles e intangibles que se indica en ( artículo 123.1 -B ) n º 3 Ley del IVA 37/1992 .
  • Aquellas que lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o negocios específicos con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad empresarial normal.
  • Aquellas operaciones realizadas por los empresarios o profesionales que se encuentran bajo el régimen fiscal especial de agricultura, ganadería y pesca , sin perjuicio de su obligación de emitir recibos (recibo agrícolas) para la compensación a tanto alzado , si a su vez han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales sujetos al mismo régimen fiscal . En todos los casos , la factura siempre debe ser expedido por las entregas de bienes inmuebles declarados de Article129.1 , párrafo segundo lado a otro de la Ley del IVA 37/1992 .
  • Operaciones financieras y de seguros , independientemente de la naturaleza del receptor del servicio , incluso si son empresarios o profesionales que ejercen su actividad con la excepción de las operaciones sujetas pero no exentas localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro.

Marbella, Octubre 2013

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COMO ACREDITAR SU CONDICION DE NO RESIDENTE http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1305/spanish-accountant-informs-in-how-to-prove-your-condition-as-non-resident-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1305/spanish-accountant-informs-in-how-to-prove-your-condition-as-non-resident-in-spain/#comments Mon, 14 Oct 2013 07:01:31 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/nl/?p=1305 accountants in SpainUn No Residente en España podría en algún momento (debido a alguna transacción específica) ser solicitada por alguna autoridad, como Hacienda , notario, etc, demostrar que en realidad son No Residentes en España . Para ello, tendrá que solicitar y obtener un certificado expedido por las autoridades fiscales (Agencia Tributaria) de su país de residencia que indique que usted es residente en ese país.

En el caso de que usted ha sido residente en España y decide cambiar su residencia fiscal a otro país , deberá darse de baja del sistema fiscal español y para ello, tendrá que presentar un certificado expedido de su nuevo país de Residencia como se ha mencionado con anterioridad . En otras palabras, si usted actualmente es  residente fiscal en España y desea convertirse en residente fiscal de otro país de la UE tiene que seguir con los siguientes pasos:

  • Registrarse en el correspondiente Ayuntamiento del otro país de la UE como residente. En algunos países de la UE tambien tendría que informar a la Agencia Tributaria correspondiente que se ha convertido en residente fiscal mostrando el correspondiente certificado expedido por el Ayuntamiento.
  • Una vez finalizado lo anterior, debe viajar de nuevo a España, contactar con el Ayuntamiento y  darse de baja del mismo.
  • Cumplirmentar y presentar una declaración censal en la Agencia Tributaria española adjuntando el certificado original y traduccion del mismo (mencionado en el primer punto).
  • Presentarse en la comisaria de policía españoles y devolver el correspondiente “certificado de residencia original” para la cancelación de su residencia española. .
  • Informar a todas las entidades financieras , que su residencia fiscal y su dirección postal ha cambiado.

Por supuesto , dicho proceso puede ser considerado como una molestia, pero el uso de los servicios de la firma de abogados multilingüe de Arcos & Lamers Asociados facilitará todo el proceso para usted.
Les rogamos, tengan en cuenta, que si a residido en España 183 días en el período impositivo en que se ha producido el cambio de residencia, seguirá siendo considerado residente a efectos fiscales y tendran que declarar sus obligaciones fiscales en España durante ese ejercicio.
Hay otras situaciones en las que se le puede solicitar que acredite su condición de no residente como en el momento de firmar una transacción ante un Notario Público en España ya sea de compra o venta de un bien inmueble …. etc.

El período de validez de los certificados es de un año.

No dude en ponerse en contacto ahora con uno de los abogados y asesores fiscales de Arcos & Lamers Asociados.

Sara Duarte Davidson

Marbella, Octubre 2013

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LA FACTURA SIMPLIFICADA http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1229/spanish-tax-consultants-in-marbella-informing-on-the-simplified-invoice-in-spain-es-la-factura-simplificada-nl-de-vereenvoudigde-factuur-in-spanje/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1229/spanish-tax-consultants-in-marbella-informing-on-the-simplified-invoice-in-spain-es-la-factura-simplificada-nl-de-vereenvoudigde-factuur-in-spanje/#comments Mon, 26 Aug 2013 07:01:35 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1229 Factura en EspañaDesaparece el ticket y es sustituido por la “factura simplificada”.

Según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La factura simplificada es el documento que, con algunos cambios, sustituye a los conocidos tiques. Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas

¿Quién puede emitir facturas simplificadas?

Según el articulo 4 del mencionado Real Decreto 1619/2012, la obligación de emitir una factura podía sustituirse, en algunos casos, por la emisión de tiques hasta 2012 o por la emisión de la nueva factura simplificada a partir de 2013 en cualquiera de los siguientes casos:

Cualquier empresario:
  1. Cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluído.
  2. Cuando deba expedirse una factura rectificativa de una anterior.
Empresas con actividades específicas:

En las operaciones que se describen a continuación cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido:

  1. Ventas al por menor.
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración: restaurantes, bares, cafeterías, chocolaterías o similares.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos por uso de cabinas telefónicas, o mediante tarjetas que no permitan la identificación.
  8. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje.
  15. En otros que autoricela Agencia Tributaria.

Contenido de las facturas simplificadas

Según el artículo 6 del mencionado decreto 1619/2012, para  emitir una factura simplificada, ésta debe de incluir, al menos, el siguiente contenido obligatorio:

  • Número de Serie de Facturas
  • El número de factura
  • La fecha de factura
  • Fecha de realización de la operación 
  • Descripción de la operación
  • Tipo Impositivo aplicado y la expresión “IVA incluido”
  • Importe Total

Si el destinatario es un empresario o profesional y lo pida se debe añadir:

  • NIF y domicilio del cliente.
  • Detalle de cuotas de IVA.

 

Plazo e idioma para la expedición de las facturas.

Según el artículo 11 del Real decreto 1619/2012 las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarsela operación.  Cuandoel destinatario de la operación sea un empresario o profesional las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Las facturas podrán expedirse en cualquier lengua. Pero la Administración tributaria podrá exigir una traducción al castellano.

No dude en contactar los asesores fiscales y economistas de Arcos & Lamers Asociados para hacer cualquier consulta de tipo fiscal, laboral, mercantil, Jurídica y contable.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, economista en Marbella.

Marbella, Agosto, 2013.

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APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE IMPULSO DELA FACTURA ELECTRÓNICA http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1213/tax-advisers-in-spain-informing-on-draft-bill-to-boost-e-invoices-nl-fiscalist-in-spanje-informeerd-naar-het-wetsvoorstel-tot-het-aanzetten-van-e-facturen/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1213/tax-advisers-in-spain-informing-on-draft-bill-to-boost-e-invoices-nl-fiscalist-in-spanje-informeerd-naar-het-wetsvoorstel-tot-het-aanzetten-van-e-facturen/#comments Mon, 05 Aug 2013 07:01:26 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1213 factura españolaAsesores fiscales y economistas en España.

Los economistas y asesores fiscales de Arcos & Lamers Asociados tienen en placer de informarle que recientemente, el  Consejo de Ministros, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso dela Factura Electrónicay Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago.

Con la futura ley se espera alcanzar:

  • Con él se impulsa el uso de la factura electrónica tanto en  el sector público y privado.
  • Los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas.
  • Las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas.

Se espera que implantación de la factura electrónica genere un ahorro neto anual de 51 millones de los que  2,3 millones sean en ahorro de papel.

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones.

Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Se agiliza la tramitación de las facturas y se facilita su seguimiento.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado no determinado aún.

A partir del 15 de enero de 2015, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria.

 No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

No dude en contactar los profesionales, abogados y economistas de nuestra firma Arcos & Lamers Asociadossi desea obtener más información sobre la “Factura Electronica” así como cualquier aspecto fiscal, contable, mercantil y jurídico,

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, Economista en Marbella.

Marbella, Agosto, 2013.

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AMPLIACION DEL PLAZO MAXIMO PARA LA COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1163/company-tax-in-spain-belasting-in-spanje/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1163/company-tax-in-spain-belasting-in-spanje/#comments Mon, 08 Jul 2013 07:01:06 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1163 impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre sociedades

Nueva  medida con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de Enero 2012 se ha ampliado el plazo máximo para la compensación de bases Imponibles negativas.

El apartado Segundo del Real Decreto-Ley 20/2012 modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión, la redacción del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido dela Leydel Impuesto sobre Sociedades, para ampliar de15 a18 años el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas. Así se establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o Autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos Impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Además se añadela DisposiciónTransitoriaTrigésimoQuinta al texto refundido, para permitir también la aplicación del plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas, que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.

 

Límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores.

 

El Real Decreto-Ley 20/2012 también modifica el apartado Primero Dos del artículo 9/2011 del Real Decreto-ley estableciendo una nueva limitación temporal para los ejercicios 2012 y  2013 sobre la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.  Dicho límite se aplicara en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos

Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo. Limite a la compensación de bases imponibles negativas
INCN < 20 millones de euros Sin limite.
20 ≤ INCN < 60 millones de euros 50% de la base imponible previa a la compensación.
INCN ≥ 60 millones de euros 25% de la base imponible previa a la compensación.

No dude en contactar a este despacho,Arcos & Lamers Asociados, sus asesores fiscales y economistas en Marbella.

Sara Duarte Davidson, accountant inMarbella.

Marbella,  2013.

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El IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN ESPAÑA. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1153/company-tax-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1153/company-tax-in-spain/#comments Mon, 17 Jun 2013 07:01:19 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1153 Impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre sociedades

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artículo 31 que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.

Una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una persona es la renta global que percibe, medida durante un determinado período de tiempo. Cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto que el sistema tributario español establece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica (sociedad, asociación, fundación, etc.), o un ente sin personalidad jurídica que se considere sujeto pasivo (fondo de inversión, UTE, fondo de pensiones, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto por medio del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.

Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

* Carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo.

* Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.

Le informamos que, en términos generales y para empresas en España con una facturación superior a 10 millones, habría que tener en cuenta los siguientes tipos impositivos:

- 30% para el los primeros 300.000 Euros de beneficio.

- 35%  para los siguientes.

Las PYMES,  empresas que facturen menos de 10 millones de Euros, que cuenten con menos de 25 empleados, los tipos son los siguientes:

- 25% para los primeros 300.000 Euros.

- 30% para los siguientes.

Según el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, cuyo artículo 7 establece lo abajo mencionado se establecieron uno serie de medidas de apoyo de estimulo para el crecimiento y la creation de empleo en españa.

Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación en España. 

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 habría que tener en cuenta, entre otros, las siguientes modificaciones:

1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala:

a)      Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 %.

b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 %.

Claro que hay que tener en cuenta una serie de limitaciones a la hora de poder aplicar los tipos reducidos anteriormente reflejados. Más información sobre los incentivos para entidades de nueva creación se puede encontrar aquí.

No dude en contactar alguno de los profesiones de Arcos & Lamers Asociados, para aclarecer cualquier duda de índole fiscal, jurídico o de sociedades que pueda tener.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella,

Wim Lamers, economista en Marbella.

Marbella, Junio, 2013.

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ASESORES FISCALES, ECONOMISTAS Y CONTABLES EN ESPAÑA. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1117/accountant-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1117/accountant-in-spain/#comments Mon, 13 May 2013 07:01:27 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1117 asesores fiscales en españaAsesores fiscales y economistas

La firma Arcos & Lamers Asociados está formada por un equipo multidisciplinar de profesionales de la Costa del Sol, que engloba a abogados, economistas, contables y asesores fiscales en España.

Arcos & Lamers Asociados además de sus entradas semanales en el blog, ha puesto en marcha una nueva micro web bajo el titulo de “Accountants in Spain” que proporcionan información mas profunda sobre el sistema tributario español, las normas contables españolas y asesoramiento fiscal a residentes como no residentes en territorio español, tanto para particulares y empresas que tengan sede en España. A continuación le mostramos un resumen de las diferentes áreas que hemos tenido en cuenta para proporcionar respuestas a las consultas que nuestra empresa recibe a diario.

-Obligaciones impositivas básicas a tener en cuenta después de la constitución de una nueva empresa. Asesoramiento contable en España.

-Impuesto sobre sociedades, incentivos para entidades de nueva creación en España. Reducción impuesto de sociedades para empresas de nueva creación.

-IRPF, reducción para el estímulo de la economía Españalo.

- Créditos incobrables, numerosos negocios tienen últimamente créditos que les está siendo imposible cobrar.

- Otros servicios

El equipo Profesional de Arcos & Lamers Asociados cuenta con un amplio conocimiento legal y fiscal y dispone de la experiencia y de los recursos suficientes para atender a todas sus necesidades en España.

No dude en contactar con el equipo multidisciplinar de profesionales registrados de Arcos y Lamers Asociados!.

Maria Teresa Arcos, abogada en España

Wim Lamers , economista en España.

Marbella, Mayo 2013

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ASESORES LABORALES INFORMAN SOBRE LA REDUCCIÓN EN LAS QUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1109/accountant-in-spain-reports-on-reductions-on-spanish-social-security/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1109/accountant-in-spain-reports-on-reductions-on-spanish-social-security/#comments Mon, 29 Apr 2013 07:01:17 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1109 Seguridad socialSegún el Real decreto-ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo 04/2013 se podrían destacar los siguientes puntos.

• Entre las medidas anunciadas destaca la implantación de una tarifa plana de 50 Euros en la cotización de la seguridad social. Esta tarifa plana sería de aplicación para los nuevos nuevos autónomos menores de 30 años –menores de 35 años si son mujeres- durante los 6 primeros meses y descuentos durante los siguientes 18 meses y será compatible con el cobro de la prestación por desempleo durante un máximo de 9 meses, aunque también se podrá cobrar toda la prestación de una vez para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil.

• Las empresas de más de 250 trabajadores verán reducidas la cuota de la S.S. en un 75% durante el primer año, mientras que para el resto habrá una reducción del 100% para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.

Asimismo, los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social durante el primer año cuando contraten de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años.

Eso sí, habría una limitación de mantener el número de empleados en sus plantillas si las empresas o los autónomos desean adherirse a las arriba mencionadas reducciones y descuentos.

Por ley se establece que estas medidas se mantendrán hasta que el paro juvenil sea inferior al 15%.

Arcos & Lamers Asociados, su despacho de abogados y asesores fiscales en Marbella.

María Teresa Arcos, abogado en Marbella.

Wim Lamers, Economista en Marbella.

Marbella, Abril, 2013.

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ARCOS & LAMERS – SUS CONTABLES Y ASESORES FISCALES http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1086/en-accountants-in-spain/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1086/en-accountants-in-spain/#comments Mon, 22 Apr 2013 07:01:16 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1086 economistas en Marbella

 

¿Necesita un Asesor Fiscal, Laboral y Mercantil para su empresa? 

 

Ya sea que este buscando un contable para su nueva empresa o a decidido cambiar sus contables actuales, Arcos y Lamers se sentirá orgullosa de asumir este papel.

Empresa de nueva creación

 

Si esta emprendiendo un nuevo negocio, Arcos y Lamers desde el primer día le indicara todos las obligaciones fiscales y mercantiles a seguir y le aconsejara de sobre la mejor y mas eficiente manera de cumplirlos.

Cambio de Asesores

 

Si su empresa ha estado en funcionamiento durante algún tiempo, y por alguna razón decide cambiar de Asesores, el equipo profesional de Arcos y Lamers tomara un papel activo desde el principio y tan pronto cuando recibamos la documentación suministrado por los cantables anteriores será comprobada y procederemos a preparar un informe preliminar adaptado a las necesidades de empresa haciendo mención a los siguientes puntos.

  1. Situación Mercantil.
  2. Situación Fiscal.
  3. Revisaremos que las obligaciones Fiscales y Mercantiles han sido satisfechas y les informaremos correspondientemente.
  4. En el caso que la documentación recibida se considere incompleta les solicitaremos para la obtención de la misma.
  5. Si encontramos alguna incoherencia tanto fiscal como mercantil le asesoraremos sobre la mejor manera de resolverlo y los pasos a seguir para corregir la situación a fin de evitar responsabilidades futuras.

Tanto si se trata de una nueva empresa o una ya existente Arcos y Lamers Asociados se ocupara de que su empresa cumpla con todas sus obligaciones y le mantendrá al día sobre todas las novedades Fiscales.

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CREDITOS INCOBRABLES http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1075/accountants-in-spain-informing-on-bad-debts/ http://www.arcos-lamersasociados.com/es/1075/accountants-in-spain-informing-on-bad-debts/#comments Mon, 08 Apr 2013 07:01:34 +0000 Wim Lamers http://www.arcos-lamersasociados.com/?p=1075 creditos incobrablesNumerosos negocios últimamente tienen créditos que les esta siendo imposible de cobrar, por lo que es necesario que tengan en cuenta la siguiente información:

Un crédito se considerara total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

 

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

  1. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

  1. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

  1. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.

 

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1º anterior  y comunicarse a la agencia estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente

Una vez practicada la reducción a la base imponible, esta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional.

Marbella, Abril, 2013

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